Restricciones de la TSA para las sustancias en formato polvo   

A partir del 30 de junio de 2018 entrarán en vigor los nuevos requisitos de la Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration, TSA) para vuelos internacionales a Estados Unidos, que animan a los clientes a transportar las sustancias en formato polvo de más de 12 oz/350 ml en su equipaje facturado. Tenga en cuenta que 12 oz/350 ml equivalen, aproximadamente, a una lata de refresco estadounidense. Si transporta sustancias en formato polvo en su equipaje de mano, puede verse sometido a un segundo registro de seguridad, y si los agentes de seguridad no pueden determinar la seguridad de dicha sustancia en polvo, se le prohibirá llevarla en cabina.

  • Las sustancias en polvo se describen como aquellas formadas por partículas finas secas producidas por el molido, el machacado o la desintegración de otras sustancias sólidas (p. ej., la harina, el azúcar, el café molido, las especias, la leche en polvo y los cosméticos). 
  • Puede que ciertas sustancias en polvo se vean exentas de un segundo registro, incluida la leche para recién nacidos, las medicinas en polvo y los restos humanos.
  • Para los clientes que salen de Estados Unidos o de territorios estadounidenses, la TSA ya ha implantado procedimientos para tratar las sustancias en formato polvo en los puntos de control de seguridad. 

Para obtener más información, visite la página sobre registros de seguridad de la TSA en el apartado “registro del equipaje de mano”".

 
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